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Bienvenidos al foro de la Asociación de Centros de Buceo de la Región de Murcia
8 Mensajes en 8 Temas por 6 Usuarios
Último miembro: kiko
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 1   General / Dudas, preguntas... / IMPORTANTE - Cómo darse de alta en el foro de la A.C.B.R.M.  en: Septiembre 29, 2008, 07:42:01 pm 
Iniciado por daniel | Último mensaje por daniel
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 2   General / Legislación de buceo recreativo / Técnicos Deportivos  en: Septiembre 27, 2008, 07:55:17 pm 
Iniciado por daniel | Último mensaje por daniel
En cuanto a los técnicos deportivivos, la Ley 10/90 del Deporte (B.O.E. 17.10.90) recoge en su art. 55 la necesidad de regular la formación de los técnicos deportivos de las diversas modalidades deportivas. Para ello, cuatro años después, se aprueba el Real Decreto 594/94 (B.O.E. 29.4.94) que distribuye las enseñanzas de técnicos en tres niveles: elemental, básico y superior. A su vez, estas enseñanzas comprenden un bloque común para todos los deportes y un bloque especifico para cada modalidad deportiva. Este R.D. no fue puesto en práctica y en 1997 fue sustituido por el R.D. 1913/97 (B.O.E. 23.1.98) que regula las enseñanzas de técnicos deportivos como parte de los ciclos formativos de grado medio y superior de carácter no reglado recogidos en la L.O.G.S.E.

Por el momento esta normativa no se ha puesto en funcionamiento, aunque el C.S.D. ha dado ya instrucciones a las Federaciones Españolas acerca de como actuar en el periodo transitorio hasta la aprobación de la normativa especifica para cada modalidad deportiva.

Una vez salga este decreto, la CARM, al tener las competencias sobre Educación transferidas, tendrá que volver a redactar otro decreto específico para el buceo. Se estima un periodo mínimo de 4-5 años.

Más información;

http://www.buceofederado.com/download/RD594.pdf
http://www.buceofederado.com/download/RD733.pdf

Fuente: buceofederado.com



 3   General / Legislación de buceo recreativo / El buceo en España y su legislación.  en: Abril 16, 2008, 08:44:22 am 
Iniciado por daniel | Último mensaje por daniel
Interesante artículo de Jordi Atienza, Examinador de Instructores y Consejero Técnico y Legal de PADI Europe, dónde hace un repaso a la legislación de buceo española, comenzando por el Decreto 2055/69 del Ministerio de Presidencia y la edad mínima para
la práctica del buceo, continuando con la descentralización competencial en materia subacuática y comunidades que han adquirido y no las competencias en materia de buceo recreativo y terminando con un repaso a la legislación estatal y autonómica. Por último, FAQ's para miembros de la Professional Association of Diving Instructors (PADI)

 4   General / Legislación de buceo recreativo / Registro de Centros de Buceo Autorizados por C.A.R.M.  en: Abril 15, 2008, 05:48:34 pm 
Iniciado por daniel | Último mensaje por daniel
En este enlace

http://neweb2.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=4090&IDTIPO=100&RASTRO=c668$m1669

descargando el pdf, encontraréis el listado de Centros de Buceo autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente desde la web de la C.A.R.M.

Está sin actualizar, hay que añadir

CENTRO DE BUCEO ZOEA
Centro de Buceo AUTORIZADO por C.A.R.M. (CBR-13/2008)                      
Pza. del Mar nº 20 - Pto. Mazarrón
Tlfs. de contacto: 968154006
Correo electrónico: mazarron@zoea.com
Página web: http://www.zoea.com/quees/mazarron.htm

CENTRO DE BUCEO ESTELA
Centro de Buceo AUTORIZADO por C.A.R.M. (CBR-14/2008)     
Paseo de Parra, número 38 - Aguilas
Tlfs. de contacto: 627 52 22 33 - 968 44 81 44
Correo electrónico: estela@escueladebuceo.com
Página web: http://www.escueladebuceo.com

CENTRO DE BUCEO TURKANA
Centro de Buceo AUTORIZADO por C.A.R.M. (CBR-15/2008)     
Explanada del Puerto S / Nº -  San Pedro del Pinatar
Tlfs. de contacto: 617.355.636
Correo electrónico: info@turkana.org
Página web: http://www.turkana.org

CENTRO DE BUCEO LA MANGA DIVERS
Centro de Buceo AUTORIZADO por C.A.R.M. (CBR-16/2008)

CENTRO DE BUCEO BUBLES DIVE
Centro de Buceo AUTORIZADO por C.A.R.M. (CBR-17/2008)

CENTRO DE BUCEO CABO TIÑOSO
Centro de Buceo AUTORIZADO por C.A.R.M. (CBR-18/2008)

 5   General / Legislación de buceo recreativo / Estaciones de carga de aire comprimido.  en: Marzo 07, 2008, 12:41:08 pm 
Iniciado por daniel | Último mensaje por daniel
Las estaciones de carga, están reguladas por el REAL DECRETO 366/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE AP-18 del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie.

Para más información
http://www.acbrm.org/legislacion/RD3662005.pdf

 6   General / Legislación de buceo recreativo / Normas de Seguridad en el buceo recreativo y Capitanía Marítima de Cartagena.  en: Marzo 07, 2008, 12:20:42 pm 
Iniciado por daniel | Último mensaje por daniel
Las normas de seguridad en el buceo deportivo y profesional están reguladas por la Orden del Ministerio de Fomento de 14/10/1997 y la Orden de 20 julio 2000, por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997.

La autoridad encargada de controlar estas Órdenes, es Capitanía Maritima, en nuestro caso de Cartagena, ya que depende directamente del Ministerio de Fomento.

Capitanía Marítima de Cartagena, una vez revisada la documentación aportada y detallada más abajo, expide una CONFORMIDAD SOBRE TRABAJOS Y ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.

La documentación a aportar es la siguiente:

• Lista de INSTRUCTORES con sus titulaciones y reconocimientos médicos en vigor. Para los patrones y hasta el momento, P.E.R. y Certificado de Especialidad de Formación Básica de la Marina Mercante.
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/Titulaciones_Profesionales/CertificadosEspecialidad/FormacionBasica/default.htm

•Fotocopias de los títulos y de los reconocimientos médicos.

•Certificado de primeros auxilios de los Instructores (en cada salida al mar, uno, al menos, de los instructores deberá poseer dicho certificado).

•Plan de evacuación y emergencia de la empresa.

•Contrato con cámara hiperbárica permanente.

•Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de buceo de la empresa.

•Libro Registro Control de equipos.

•Declaración de la Empresa firmada y sellada.

•Documentación de la embarcación matriculada en Lista 6ª, despacho embarcación, seguro resp. civil y seguro cobertura accidentes para buceadores.

•Autorización de la CARM.

•Inscripción en el Registro de Industria como estación de carga de botellas de aire comprimido.


Puedes ampliar información,

http://www.acbrm.org/legislacion/ordenseg97.pdf
http://www.acbrm.org/legislacion/ordenseg2000.pdf

Existe un borrador con las nuevas normas de seguridad, actualizadas

http://www.sensaciones.org/down/normasbuceo.pdf
fuente: sensaciones.org




 7   General / Legislación de buceo recreativo / Centros de Buceo Deportivos en la CARM.  en: Marzo 07, 2008, 12:09:02 pm 
Iniciado por daniel | Último mensaje por daniel
Actualmente, los centros de buceo en la Región de Murcia están regulados según el Decreto 69/2001, de 28 de diciembre de 2001, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia.

Desde hace algún tiempo ya, la ACBRM está colaborando estrechamente con la Administración en la elaboración de un nuevo decreto, con el fin de actualizar el ya existente.

Puedes consultarlo en;

http://www.acbrm.org/legislacion/Decreto692001.pdf

 8   General / Formulario de calidad de los Centros de Buceo de Murcia / Cuestionario de calidad  en: Octubre 19, 2007, 07:04:44 pm 
Iniciado por daniel | Último mensaje por daniel
Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Pincha en el enlace al final de este texto.

2. Pincha en GUARDAR COMO y guardarás una copia en tu ordenador.

3. Responde al cuestionario.

4. Guarda los cambios.

5. Envía el archivo adjunto a acbrm@acbrm.org

Enlace, haz click a continuación http://www.acbrm.org/calidadservicios.doc

Muchas gracias por participar.


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