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General / Legislación de buceo recreativo / Técnicos Deportivos
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en: Septiembre 27, 2008, 07:55:17 pm
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En cuanto a los técnicos deportivivos, la Ley 10/90 del Deporte (B.O.E. 17.10.90) recoge en su art. 55 la necesidad de regular la formación de los técnicos deportivos de las diversas modalidades deportivas. Para ello, cuatro años después, se aprueba el Real Decreto 594/94 (B.O.E. 29.4.94) que distribuye las enseñanzas de técnicos en tres niveles: elemental, básico y superior. A su vez, estas enseñanzas comprenden un bloque común para todos los deportes y un bloque especifico para cada modalidad deportiva. Este R.D. no fue puesto en práctica y en 1997 fue sustituido por el R.D. 1913/97 (B.O.E. 23.1.98) que regula las enseñanzas de técnicos deportivos como parte de los ciclos formativos de grado medio y superior de carácter no reglado recogidos en la L.O.G.S.E.
Por el momento esta normativa no se ha puesto en funcionamiento, aunque el C.S.D. ha dado ya instrucciones a las Federaciones Españolas acerca de como actuar en el periodo transitorio hasta la aprobación de la normativa especifica para cada modalidad deportiva.
Una vez salga este decreto, la CARM, al tener las competencias sobre Educación transferidas, tendrá que volver a redactar otro decreto específico para el buceo. Se estima un periodo mínimo de 4-5 años.
Más información;
http://www.buceofederado.com/download/RD594.pdf http://www.buceofederado.com/download/RD733.pdf
Fuente: buceofederado.com
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General / Legislación de buceo recreativo / El buceo en España y su legislación.
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en: Abril 16, 2008, 08:44:22 am
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Interesante artículo de Jordi Atienza, Examinador de Instructores y Consejero Técnico y Legal de PADI Europe, dónde hace un repaso a la legislación de buceo española, comenzando por el Decreto 2055/69 del Ministerio de Presidencia y la edad mínima para la práctica del buceo, continuando con la descentralización competencial en materia subacuática y comunidades que han adquirido y no las competencias en materia de buceo recreativo y terminando con un repaso a la legislación estatal y autonómica. Por último, FAQ's para miembros de la Professional Association of Diving Instructors (PADI)
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General / Legislación de buceo recreativo / Normas de Seguridad en el buceo recreativo y Capitanía Marítima de Cartagena.
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en: Marzo 07, 2008, 12:20:42 pm
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Iniciado por daniel | Último mensaje por daniel
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Las normas de seguridad en el buceo deportivo y profesional están reguladas por la Orden del Ministerio de Fomento de 14/10/1997 y la Orden de 20 julio 2000, por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997.
La autoridad encargada de controlar estas Órdenes, es Capitanía Maritima, en nuestro caso de Cartagena, ya que depende directamente del Ministerio de Fomento.
Capitanía Marítima de Cartagena, una vez revisada la documentación aportada y detallada más abajo, expide una CONFORMIDAD SOBRE TRABAJOS Y ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.
La documentación a aportar es la siguiente:
• Lista de INSTRUCTORES con sus titulaciones y reconocimientos médicos en vigor. Para los patrones y hasta el momento, P.E.R. y Certificado de Especialidad de Formación Básica de la Marina Mercante. http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/Titulaciones_Profesionales/CertificadosEspecialidad/FormacionBasica/default.htm
•Fotocopias de los títulos y de los reconocimientos médicos.
•Certificado de primeros auxilios de los Instructores (en cada salida al mar, uno, al menos, de los instructores deberá poseer dicho certificado).
•Plan de evacuación y emergencia de la empresa.
•Contrato con cámara hiperbárica permanente.
•Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de buceo de la empresa.
•Libro Registro Control de equipos.
•Declaración de la Empresa firmada y sellada.
•Documentación de la embarcación matriculada en Lista 6ª, despacho embarcación, seguro resp. civil y seguro cobertura accidentes para buceadores.
•Autorización de la CARM.
•Inscripción en el Registro de Industria como estación de carga de botellas de aire comprimido.
Puedes ampliar información,
http://www.acbrm.org/legislacion/ordenseg97.pdf http://www.acbrm.org/legislacion/ordenseg2000.pdf
Existe un borrador con las nuevas normas de seguridad, actualizadas
http://www.sensaciones.org/down/normasbuceo.pdf fuente: sensaciones.org
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